TASAS 2025. Solicitud de títulos.

TASAS 2025 POR EXPEDICIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES NO UNIVERSITARIOS

Se informa de la subida de los importes para la expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios. Los nuevos importes son aplicables a partir del 1 de enero de 2025.

Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025. Artículo 41. Para el año 2025, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible para el año 2024.

 

 

 

TÍTULOCuota tributaria
Bachiller57,19 €
Técnico FP23,29 €
Técnico Superior FP57,19 €
Especialista FP21,00 €
Máster FP57,19 €
DuplicadosIgual que los originales
Normativas anteriores del sistema educativoIgual que los correspondientes al actual

 

Art. 119 Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.- EXENCIONES

– El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.

– El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.

– Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. (A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años).

– Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.

– Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.

– La expedición de títulos Duplicados por causas imputables a la Administración.

– La expedición de títulos Duplicados por rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil (Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al Sexo de las personas).

2.- BONIFICACIONES

– Se aplicará una bonificación de un 10%, con un mínimo de 3 euros, sobre la Tasa por la utilización de medios electrónicos para su presentación y pago (Artículo 12.2 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

– Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.